SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2297/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2297/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante denunció que, dentro del proceso penal que le siguió Manuel Cuentas Calle, por el delito de despojo, se produjeron diversas anormalidades en las cuestiones que hacen al debido proceso, entre las más relevantes, la duración del proceso y el cumplimiento de los plazos referentes a la extinción de la acción, dilaciones atribuibles al órgano judicial.

De la revisión de los antecedentes, se advierte que el accionante se encuentra privado de libertad en obediencia a una Sentencia condenatoria emitida por autoridad competente, luego de tratarse un proceso penal por el ilícito de despojo, lo que significa que, el hecho de no declararse la extinción de la acción o las dilaciones que sufrió el proceso no constituyen causales directas por las que se restringió su libertad, supuestamente indebida. Lo mencionado implica que, a través de la presente acción tutelar no puede conocerse ni resolverse cuestionamientos relativos a las transgresiones al debido proceso y por lo mismo, deben resolverse a través de los recursos previstos dentro del proceso que se sigue al accionante, o en su caso -si correspondiere-, a través de la acción de amparo constitucional.

En consecuencia, al constatarse que los supuestos actos ilegales u omisiones indebidas no están directamente vinculados con una presunta ilícita restricción de su libertad y que tampoco se encontró en absoluto estado de indefensión, es decir, que se le imposibilitó conocer la irregularidad ahora denunciada, verificándose de lo establecido en las Conclusiones II.2 y II.4 de la presente Sentencia, que asumió defensa dentro del proceso que se le siguió, apeló e interpuso recurso de casación, también solicitó la extinción de la acción ante los Vocales demandados.

Por consiguiente, no existió indefensión y las irregularidades denunciadas no se encuentran directamente vinculadas con la restricción a la libertad del accionante, en razón al entendimiento asumido en el fundamento jurídico III.3.1, que establece que las deficiencias procesales que desconocen la garantía del derecho al debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, dentro del mismo proceso o en la instancia en la que se conoce la causa principal, y solo en caso de persistir la lesión de derechos, se debe acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que se traduce en la vía apta para conocer cuestiones relacionadas a la vulneración del debido proceso no vinculadas a la libertad.