SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2297/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución "03/2008" de 9 de enero de 2009, cursante de fs. 61 a 62, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Emilio Mauricio Bustamante Pinto contra Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Presidente y Vocal, respectivamente, de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la "celeridad procesal", de los principios a la legalidad, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 9, 16.II y 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.3.1. Alcance de la tutela vinculada al debido proceso
- "…la protección que brinda este Recurso, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos casos en los que el indebido proceso está relacionado con la privación de libertad, quedando las demás situaciones, cuando así corresponda, bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado"
- III.4. Análisis del caso concreto
- "…la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.5. Requisitos de contenido que deben observarse en la demanda de interposición
- APROBAR