SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2297/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Requisitos de contenido que deben observarse en la demanda de interposición
Sólo a manera de aclaración es menester referir que, la norma prevista por el art. 90.I de la LTC, enumera los requisitos de contenido que inexcusablemente se deben observar en la demanda, siendo la exposición clara y precisa de los hechos motivaciones y del derecho o garantía que se considera afectado; el Juez tendrá que salvar los defectos u omisiones de derecho. El parágrafo II del citado precepto dispone que no se exhortará la observancia de requisitos formales, esto con la finalidad de brindar protección al agraviado de manera eficaz y oportuna. Como se verifica, no se requiere de mayores formalidades, pudiendo presentársela de forma oral o escrita, por el agraviado o cualquier persona a su nombre con poder notariado o sin él y no es necesario el patrocinio de un abogado, aspectos amparados en el principio de informalidad por el que se rige; no obstante, no implica puede prescindirse de la descripción exacta y concisa de los hechos sucedidos y que provocaron supuestamente una vulneración a derechos y garantías constitucionales, lo que no ocurrió en el caso, limitándose el accionante a mencionar lo ocurrido únicamente hasta que se pronunció la sentencia y no los demás actuados, sin observar los requisitos señalados en la citada norma, máxime si se toma en cuenta la acción se sustanciará y resolverá de acuerdo a los hechos fácticos desarrollados en la demanda.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.3.1. Alcance de la tutela vinculada al debido proceso
- "…la protección que brinda este Recurso, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos casos en los que el indebido proceso está relacionado con la privación de libertad, quedando las demás situaciones, cuando así corresponda, bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado"
- III.4. Análisis del caso concreto
- "…la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.5. Requisitos de contenido que deben observarse en la demanda de interposición
- APROBAR