SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2297/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2297/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5. Requisitos de contenido que deben observarse en la demanda de interposición

Sólo a manera de aclaración es menester referir que, la norma prevista por el art. 90.I de la LTC, enumera los requisitos de contenido que inexcusablemente se deben observar en la demanda, siendo la exposición clara y precisa de los hechos motivaciones y del derecho o garantía que se considera afectado; el Juez tendrá que salvar los defectos u omisiones de derecho. El parágrafo II del citado precepto dispone que no se exhortará la observancia de requisitos formales, esto con la finalidad de brindar protección al agraviado de manera eficaz y oportuna. Como se verifica, no se requiere de mayores formalidades, pudiendo presentársela de forma oral o escrita, por el agraviado o cualquier persona a su nombre con poder notariado o sin él y no es necesario el patrocinio de un abogado, aspectos amparados en el principio de informalidad por el que se rige; no obstante, no implica puede prescindirse de la descripción exacta y concisa de los hechos sucedidos y que provocaron supuestamente una vulneración a derechos y garantías constitucionales, lo que no ocurrió en el caso, limitándose el accionante a mencionar lo ocurrido únicamente hasta que se pronunció la sentencia y no los demás actuados, sin observar los requisitos señalados en la citada norma, máxime si se toma en cuenta la acción se sustanciará y resolverá de acuerdo a los hechos fácticos desarrollados en la demanda.