SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2297/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2297/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución "03/2008" de 9 de enero de 2009, cursante de fs. 61 a 62, por la que declaró improcedente el recurso de hábeas corpus, bajo los siguientes fundamentos: i) El recurrente dirigió su recurso de hábeas corpus contra la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, cuando sus miembros no fueron los que emitieron el Auto Supremo que rechazó el recurso de casación, sino que fue la Sala Penal Primera mediante Auto Supremo 957 de 26 de noviembre de 2007, evidenciándose que carecen de legitimación pasiva; ii) Se evidencia que Emilio Mauricio Bustamante Pinto no solicitó prescripción de la acción, por lo cual no hay pronunciamiento expreso de las autoridades recurridas; y, iii) Lo que corresponde, por ser inviable esta acción tutelar, es la devolución de obrados al juzgado de origen para que el recurrente haga valer sus derechos y agote las vías legales que la ley le confiere ante el juez de origen.