Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2297/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia 27/2004 de 7 de mayo, por la que condenó a Emilio Mauricio Bustamante Pinto y a Santiago Bustamante Pinto, por existir en sus conductas prueba plena en la comisión y autoría del delito de despojo previsto en el art. 351 del Código Penal (CP), a una pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión, como al resarcimiento del daño civil y al pago de daños, costas al Estado en ejecución de sentencia (fs. 32 a 33 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.3.1. Alcance de la tutela vinculada al debido proceso
- "…la protección que brinda este Recurso, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos casos en los que el indebido proceso está relacionado con la privación de libertad, quedando las demás situaciones, cuando así corresponda, bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado"
- III.4. Análisis del caso concreto
- "…la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.5. Requisitos de contenido que deben observarse en la demanda de interposición
- APROBAR