SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2301/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2301/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

La correcurrida abogada Rosmery Quispe, expresó: 1) Los menores fueron maltratados en julio de 2008 y nuevamente el 2 de diciembre del mismo año, ventilándose el caso ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz; 2) A la madre se le informó que no se le podían devolver a sus niños porque corrían riesgo de ser nuevamente maltratados por ella, y tampoco se los podía entregar a la abuela materna ni a la tía porque recibieron amenazas de muerte de la progenitora; por lo que, ante la necesidad de buscar una familia establecida se envió una citación al padre biológico que radica en Huanuni; y, 3) Es falso que exista un proceso indebido y que los niños estén incomunicados y retenidos ilegalmente porque sobre la base de los certificados médicos se está siguiendo un proceso por maltrato ante el Juzgado referido, encontrándose actualmente los niños en el hogar porque no existe un familiar cercano.

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93 de la LTC, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 11/2008 de 10 de diciembre, cursante de fs. 48 a 49, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada. Dispone que las funcionarias codemandadas, remitan de inmediato a los menores M.A.O.V. y R.V. ante el Juez de la Niñez y Adolescencia de turno, para que determine en forma legal su situación, salvo que la situación jurídica de los mismos ya hubiese sido definida.