SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2301/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2301/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

El recurso de hábeas corpus previsto en el art. 18 de la CPEabrg, como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional, tenía la finalidad de proteger la libertad personal frente a una persecución, detención, procesamiento o prisión ilegal o indebida, ahora consagrado como acción de libertad por el art. 125 de la CPE, norma que amplía la protección de los derechos fundamentales, al disponer que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Respecto al resguardo del derecho a la libertad, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sostuvo que: “…el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II de la CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos de que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado” (SC 0224/2004-R de 16 de febrero).