Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2301/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
Finalmente, el abogado de las correcurridas, señaló: i) El recurso está mal dirigido porque quien previno el caso en primera instancia es la “Defensoría de la Niñez 24 horas” (sic) debiendo dirigirse la acción contra esa Institución; ii) La recurrente no ofreció prueba alguna limitándose a efectuar una exposición verbal sin acreditar los extremos demandados; y, iii) El artículo 196 de la CPEabrg, establece que cuando los cónyuges están separados y ninguno de ellos tiene la tenencia, ambos tienen el derecho de pedir la guarda y tutela habiéndose intentado por ello comunicarse con el progenitor.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Funcionarias recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 21
- III.4. Marco jurídico aplicable
- III.5. El ejercicio del derecho a la libertad de los niños
- III.6. Defensorías de la Niñez y Adolescencia
- III.7. Análisis del caso concreto