SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2301/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2301/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

Finalmente, el abogado de las correcurridas, señaló: i) El recurso está mal dirigido porque quien previno el caso en primera instancia es la “Defensoría de la Niñez 24 horas” (sic) debiendo dirigirse la acción contra esa Institución; ii) La recurrente no ofreció prueba alguna limitándose a efectuar una exposición verbal sin acreditar los extremos demandados; y, iii) El artículo 196 de la CPEabrg, establece que cuando los cónyuges están separados y ninguno de ellos tiene la tenencia, ambos tienen el derecho de pedir la guarda y tutela habiéndose intentado por ello comunicarse con el progenitor.