SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2301/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2301/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

La recurrida Miriam Paz Bernal, Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito II de El Alto, presente en audiencia, señaló: a) El 2 de junio de 2008, Basilia Delgado Chaca de Velásquez, madre de la recurrente presentó denuncia contra su hija, por maltrato físico y psicológico a sus dos hijos; b) El 25 de julio de 2008, la Defensoría mencionada, remitió una ficha de coordinación y un informe de la Brigada de Protección a la Familia, refiriendo que ante el llamado de Radio Patrullas 110, el 24 del indicado mes y año, se constituyeron en el domicilio de la recurrente para capturar a sus hijos, quienes fueron objeto de maltrato físico y psicológico; y habiéndose presentado el 25 de ese mes y año, la progenitora junto a la abuela en esas dependencias, ésta última, se comprometió a asumir la responsabilidad en cuanto a la protección y cuidado de los menores, velando por su integridad física y psicológica de los mismos, firmando al efecto, un acta de compromiso y entrega; c) El 2 de diciembre de 2008, la abuela materna denunció a su hija por haber incurrido nuevamente en maltrato físico y psicológico; d) La progenitora, tiene conocimiento que sus hijos están internados provisionalmente en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito II de El Alto, habiendo inclusive solicitado los teléfonos de esas dependencias y el nombre de la Trabajadora Social; y, e) Es evidente que no se puede tenerlos en un hogar sin orden judicial; sin embargo de ello, con la finalidad de ubicarlos con una familia establecida, mandaron una citación a Huanuni para que el padre de los menores comparezca; quien hasta la fecha no se presentó.

Por su parte, Esperanza Quispe, Psicóloga de la citada Defensoría, también en audiencia, informó que tuvo conocimiento del maltrato, en julio de 2008, cuando acordaron que los niños se queden con la abuela materna, efectuándose un seguimiento continuo y apoyo psicológico, hasta que el 2 de diciembre de ese año, recibió una llamada dándole a conocer que habían practicado un rescate pero su persona no ordenó que sean sacados de su hogar, por el contrario la disposición provino de la Institución.