Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2301/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Por la ficha social y ficha de coordinación de 4 de diciembre de 2008, suscritas por la Trabajadora Social de la mencionada Defensoría, Flora Rodríguez, se constata que dicha Defensoría, el 2 del indicado mes y año, ante el llamado de Radio Patrullas 110, se dirigieron al domicilio de la recurrente, procediendo al rescate y posterior traslado de los menores a sus instalaciones (fs. 15 a 16 y 18).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Funcionarias recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 21
- III.4. Marco jurídico aplicable
- III.5. El ejercicio del derecho a la libertad de los niños
- III.6. Defensorías de la Niñez y Adolescencia
- III.7. Análisis del caso concreto