SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2301/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que las autoridades recurridas vulneraron los derechos de sus hijos a la libertad física, a la libre locomoción y al debido proceso, puesto que procedieron a trasladar a sus hijos menores de edad a un hogar de acogimiento, por existir una supuesta denuncia de maltrato en su contra; sin embargo, nunca se la notificó con denuncia alguna, habiendo transcurrido más de siete días sin saber sobre su paradero, así como tampoco se puso en conocimiento sobre este hecho, a la autoridad competente dentro del plazo de veinticuatro horas, no obstante que el art. 44 del CNNA, concordante con el art. 21 de su Reglamento, previenen que en caso de acogimiento la comunicación debe practicarse dentro de las setenta y dos horas. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Funcionarias recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 21
- III.4. Marco jurídico aplicable
- III.5. El ejercicio del derecho a la libertad de los niños
- III.6. Defensorías de la Niñez y Adolescencia
- III.7. Análisis del caso concreto