SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2301/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 2 de diciembre de 2008 a horas 17:00, personeros de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se constituyeron en su domicilio, manifestando tener una denuncia de maltrato infantil en contra de sus hijos, de siete y seis años de edad, respectivamente, procediendo a sacárselos de su casa para llevarlos a un hogar de acogimiento por ordenes de Miriam Paz Bernal y Esperanza Quispe, Trabajadora Social y Psicóloga de la referida institución, siendo vanas sus intenciones de hablar con estas personas el mismo día, para saber a que lugar se llevaron a los menores.
Agrega que el 3 del referido mes y año, se apersonó ante la citada Defensoría, donde tuvo contacto con las mencionadas funcionarias, quienes le manifestaron que debía apersonarse ante el Juzgado del Menor de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, para notificarse con una demanda de supuesto maltrato infantil, negándole ver a sus hijos y a darle información sobre su paradero. Es así que el 5 de ese mes y año, indagó en dicho Juzgado, sobre el paradero de sus hijos, donde le manifestaron que son varios centros en los cuales acogen a los menores y que se trata de información confidencial, momento hasta el que, no se le notificó con denuncia alguna y tampoco existía orden de acogimiento a favor de los dos menores. En forma insistente habló con la abogada de la Defensoría, quien le reiteró que se apersone nuevamente al citado Juzgado; sin embargo, allá le reiteraron no saber nada; habiendo transcurrido hasta la fecha de interposición del recurso, siete días que sus hijos se encuentran retenidos por autoridades de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de El Alto, cometiendo un hecho de retención indebida y procesamiento ilegal.
Sostiene que le causa extrañeza que las autoridades demandadas no respeten lo establecido por el Código Niño Niña y Adolescente, puesto que vulnerando los derechos a la libre locomoción, internaron a los menores en un hogar de acogimiento sin que esta medida hubiere sido dispuesta por juez competente y sin que se haya puesto a su conocimiento dentro del plazo máximo de setenta y dos horas, conforme dispone el art. 44 del citado Código concordante con el art. 21 de su Reglamento.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Funcionarias recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 21
- III.4. Marco jurídico aplicable
- III.5. El ejercicio del derecho a la libertad de los niños
- III.6. Defensorías de la Niñez y Adolescencia
- III.7. Análisis del caso concreto