SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2301/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2301/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

La recurrente mediante su abogado ratificó los fundamentos del memorial de demanda y los amplió señalando que recientemente se enteraron que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito II de El Alto, presentó una denuncia sobre maltrato contra su defendida, madre biológica de los menores desaparecidos e incomunicados; de acuerdo a referencias, se tiene que el maltrato se habría producido en julio de 2008, y sin embargo, el equipo multidisciplinario de la citada Defensoría, presentó la denuncia, cuatro meses después, cuando el art. 110 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA) establece que en los casos de maltrato, las defensorías de la niñez y adolescencia deben tomar las medidas pertinentes y presentar denuncia ante el juez competente dentro de las veinticuatro horas, lo que en los hechos no ocurrió puesto que los menores están detenidos por más de ocho días, alejados de su núcleo familiar, cuando no hubo ningún maltrato en su contra que hubiere sido corroborado con los informes respectivos; manteniendo a los niños privados de su libertad so pretexto de correr riesgo de ser nuevamente maltratados.

Alega que el art. 187 de la referida norma, señala que las instituciones no pueden acoger a los niños o niñas ni tampoco disponer su transferencia a terceros, o a otras entidades gubernamentales, sin la orden del juez de la niñez y adolescencia, por lo que se viene violando el derecho de locomoción de los hijos de la recurrente, cuando el art. 102 del mismo cuerpo legal, establece que ningún niño o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por dicha autoridad.