Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2321/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 16
A objeto del análisis del presente caso se debe considerar que el art. 18 de la CPEabrg y el art. 125 de la CPE, ha instituido el hábeas corpus ahora acción de libertad, para preservar el derecho a la vida, la libertad física y la locomoción de las personas, frente a toda persecución, detención o procesamiento ilegal o indebido que restrinja o suprima o amenace restringir o suprimir.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso