SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2321/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades recurridas, hoy demandadas, han vulneraron el derecho a la libertad de su representado, toda vez que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de asesinato perpetrado contra tres funcionarios policiales en la localidad de Epizana, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, ordenó su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, cuya cesación fue solicitada reiteradamente, siendo rechazada en todos los casos por la autoridad judicial, y por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no obstante haber desvirtuado la inexistencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización en que fundamentan el rechazo. En consecuencia, corresponde determinar si es procedente o no la concesión de la tutela.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso