SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2321/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 3
Señala que, el 9 de agosto de 2008, presentó certificación de la Dirección del Régimen Penitenciario de “El Abra”, donde se señaló que desde su detención, Zenón Soria Orellana no incurrió en falta disciplinaria alguna, observando buena conducta, e invocando la SC 0807/2005-R de 19 de julio, petición que fue negada con el fundamento de que no obstante haber acreditado domicilio conocido y actividad lícita se mantenían los riesgos procesales, aclarando también que la jurisprudencia citada no tenía carácter vinculante por no existir analogía fáctica; concluyendo que persistía el riesgo de obstaculización, ante la posibilidad de influir negativamente sobre su hermano Juan Soria Orellana, Corregidor de la zona, que su vez podría ejercer presión sobre otros pobladores de Epizana y poblaciones aledañas que participaron en el hecho.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso