Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2321/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El 11 de julio de 2008, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva efectuada por Zenón Soria Orellana, ante la existencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización (fs. 9 a 11 vta.), pedido que fue reiterado y nuevamente rechazado el 9 de agosto del mismo año, por la Jueza de la causa, con el fundamento que la certificación emitida por la Dirección del Centro Penitenciario de “El Abra”, no desvirtúa las razones que dieron lugar a la orden de detención preventiva, y toda vez que subsisten los riesgos procesales de fuga y obstaculización (fs. 12 a 14).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso