SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2321/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
Los Vocales correcurridos, en su informe escrito cursante de fs. 48 a 49, señalaron que: i) Mediante Auto de Vista de 11 de noviembre de 2008, se declaró improcedente la apelación de cesación de detención preventiva de Zenón Soria Orellana, en base a que concurren los elementos que hacen subsistente la detención del imputado, con el añadido de riesgo de fuga, no existiendo voluntad de someterse al proceso, por lo que el riesgo de obstaculización se halla vigente, existiendo también la posibilidad de que una vez en libertad el imputado puede influir negativamente sobre otras personas, obstaculizando las investigaciones, extremos que no fueron refutados con documentación contundente, pues como establece la SC 1861/2003-R de 12 de diciembre, la carga procesal al respecto, corresponde al imputado quien debe demostrar, las circunstancias establecidas por el art. 239.1 del CPP; y, ii) El contenido de la Resolución, que resuelve la apelación, demuestra que para adoptar la decisión, se ha efectuado una valoración integral de los medios probatorios producidos por el imputado, los esgrimidos por el Tribunal impugnado en la Resolución apelada, los datos del cuadernillo procesal remitido y la normativa legal aplicable al caso, concluyéndose que no se atentó contra el derecho a la libertad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso