SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2321/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En audiencia pública efectuada el 27 de mayo de 2008, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, dispuso la detención preventiva de su representado, entendiendo que existían suficientes elementos de convicción que permitían establecer su probable autoría en el asesinato de tres funcionarios policiales en al localidad de Epizana, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, concurriendo riesgos procesales de fuga y obstaculización señalados en los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón a que no acreditó domicilio conocido y fuente laboral.
Expresa que, una segunda solicitud fue rechazada el 9 de octubre de 2008, sosteniendo que la prueba presentada ya había sido valorada objetivamente; sin embargo, “curiosamente” bajo las mismas circunstancias a los coimputados Milton Vásquez Prado e Israel Rodríguez Ledesma, les concedió la cesación de su detención preventiva, razón por la cual, su representado apeló el rechazo de su detención preventiva ante el Tribunal de alzada, constituido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
No obstante de haberse acreditado domicilio, familia y trabajo, el Tribunal de apelación, rechazó el recurso argumentando que su representado ejercería influencia negativa sobre personas relacionadas al hecho, enfatizando que supuestamente su hermano era Corregidor de Epizana y se encuentra prófugo, sin considerar que se han desvirtuado los riesgos procesales y que existen nuevos elementos que permiten hacer sustituible la medida cautelar impuesta, Resolución gravosa que hace indebida la detención de Zenón Soria Orellana.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso