SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2321/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2321/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En audiencia pública efectuada el 27 de mayo de 2008, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, dispuso la detención preventiva de su representado, entendiendo que existían suficientes elementos de convicción que permitían establecer su probable autoría en el asesinato de tres funcionarios policiales en al localidad de Epizana, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, concurriendo riesgos procesales de fuga y obstaculización señalados en los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón a que no acreditó domicilio conocido y fuente laboral.

Expresa que, una segunda solicitud fue rechazada el 9 de octubre de 2008, sosteniendo que la prueba presentada ya había sido valorada objetivamente; sin embargo, “curiosamente” bajo las mismas circunstancias a los coimputados Milton Vásquez Prado e Israel Rodríguez Ledesma, les concedió la cesación de su detención preventiva, razón por la cual, su representado apeló el rechazo de su detención preventiva ante el Tribunal de alzada, constituido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

No obstante de haberse acreditado domicilio, familia y trabajo, el Tribunal de apelación, rechazó el recurso argumentando que su representado ejercería influencia negativa sobre personas relacionadas al hecho, enfatizando que supuestamente su hermano era Corregidor de Epizana y se encuentra prófugo, sin considerar que se han desvirtuado los riesgos procesales y que existen nuevos elementos que permiten hacer sustituible la medida cautelar impuesta, Resolución gravosa que hace indebida la detención de Zenón Soria Orellana.