SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2321/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronuncio la Resolución de 6 de diciembre de 2008, cursante de fs. 60 a 61, por la que declaro improcedente la tutela, con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a lo señalado en la abundante jurisprudencia constitucional, únicamente procede la interpretación de la legalidad ordinaria, cuando se impugne tal labor al ser ésta arbitraria, con ausencia de motivación o con error evidente, lo contrario implicaría sustituir a las autoridades judiciales ordinarias en la función que legalmente tienen atribuida; y, b) Se ha evidenciado que las autoridades recurridas al dictar sus Resoluciones manteniendo subsistente la detención preventiva de Zenón Soria Orellana, motivado las mismas en sujeción a lo previsto por el art. 124 del CPP, más aún cuando las resoluciones de medidas cautelares no causan estado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso