Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2336/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 18
Como se señaló en el párrafo anterior, la Sentencia 319/2007, emitida dentro del proceso contencioso administrativo a instancia del LAB S.A. contra el SIN y la Superintendencia Tributaria General, se pronunció el 4 de diciembre de 2007, habiéndose notificado al SIN, en la persona de la Jefa de la Unidad Técnica Jurídica, el 25 de febrero de 2008; institución pública que, a través de su Presidenta Ejecutiva, solicitó la enmienda de la Sentencia 319/2007, la que fue declarada “no ha lugar”, mediante Auto Supremo 048/2008 de 12 de marzo, constando su notificación el 10 de abril de 2008.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- habiéndose declarado “no ha lugar” a la pretensión de la actual accionante para la enmienda de la Sentencia 319/2007, se toma en cuenta únicamente la fecha de notificación con la resolución principal; es decir, la Sentencia 319/2007, que se efectuó el 25 de febrero de 2008, a partir de la cual la presentación de la acción tutelar, el 15 de septiembre de 2008, está fuera del plazo constitucionalmente establecido, constatándose el transcurso de más de seis meses.
- denegado
- APROBAR