SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2336/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2336/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

habiéndose declarado “no ha lugar” a la pretensión de la actual accionante para la enmienda de la Sentencia 319/2007, se toma en cuenta únicamente la fecha de notificación con la resolución principal; es decir, la Sentencia 319/2007, que se efectuó el 25 de febrero de 2008, a partir de la cual la presentación de la acción tutelar, el 15 de septiembre de 2008, está fuera del plazo constitucionalmente establecido, constatándose el transcurso de más de seis meses.

De conformidad al criterio establecido en la jurisprudencia constitucional sobre el cómputo del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, se verifica que habiéndose declarado “no ha lugar” a la pretensión de la actual accionante para la enmienda de la Sentencia 319/2007, se toma en cuenta únicamente la fecha de notificación con la resolución principal; es decir, la Sentencia 319/2007, que se efectuó el 25 de febrero de 2008, a partir de la cual la presentación de la acción tutelar, el 15 de septiembre de 2008, está fuera del plazo constitucionalmente establecido, constatándose el transcurso de más de seis meses.