Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2336/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante, en representación del SIN, basa sus alegatos en la vulneración de la garantía del debido proceso, como efecto del pronunciamiento de la Sentencia 319/2007 de 4 de diciembre, por parte de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy demandados, con la prescindencia de algunos de sus miembros; sin embargo, en correspondencia con la jurisprudencia constitucional precedentemente expuesta se pasa a verificar si la interposición de la presente acción tutelar se encuentra dentro del plazo establecido en la CPE.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- habiéndose declarado “no ha lugar” a la pretensión de la actual accionante para la enmienda de la Sentencia 319/2007, se toma en cuenta únicamente la fecha de notificación con la resolución principal; es decir, la Sentencia 319/2007, que se efectuó el 25 de febrero de 2008, a partir de la cual la presentación de la acción tutelar, el 15 de septiembre de 2008, está fuera del plazo constitucionalmente establecido, constatándose el transcurso de más de seis meses.
- denegado
- APROBAR