SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2336/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante Ley 2626 de 22 de diciembre de 2003, se estableció un nuevo “Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el Tratamiento de Adeudos Tributarios en Mora”, que dispone en su art. 10: “Se excluye de este programa a las empresas capitalizadas”; disponiendo el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 27369 de 17 de febrero de 2004, que reglamento la Ley 2626: “En aplicación de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley 2626, quedan excluidas del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, las empresas sometidas al proceso de capitalización, al amparo de lo dispuesto por la Ley 1544 de 21 de marzo de 1994 Ley de Capitalización y sus correspondientes Decretos Supremos” (sic).
Señala que no obstante a lo dispuesto por la normas precitadas, el 13 y 14 de mayo de 2004, la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), presentó ante la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Distrito de Cochabamba, dependiente del Servicio de Impuestos Internos (SIN), solicitud de acogimiento al referido Programa, la que fue rechazada por la Administración Tributaria, mediante Resolución Administrativa (RA) 31/2004 de 31 de mayo, amparado en lo establecido por el art. 10 de la Ley 2626 y art. 2 de su Decreto Supremo reglamentario.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- habiéndose declarado “no ha lugar” a la pretensión de la actual accionante para la enmienda de la Sentencia 319/2007, se toma en cuenta únicamente la fecha de notificación con la resolución principal; es decir, la Sentencia 319/2007, que se efectuó el 25 de febrero de 2008, a partir de la cual la presentación de la acción tutelar, el 15 de septiembre de 2008, está fuera del plazo constitucionalmente establecido, constatándose el transcurso de más de seis meses.
- denegado
- APROBAR