SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2336/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 321/2008 de 2 de octubre, cursante de fs. 757 a 760 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Marlene Daniza Ardaya Vásquez, en representación del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra Héctor Sandoval Parada, Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Julio Ortiz Linares, Eddy Walter Fernández Gutiérrez, José Luis Baptista Morales, Ángel Irusta Pérez, Rosario Canedo Justiniano, Hugo Roberto Suárez Calbimonte y Teófilo Tarquino Mújica, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de los principios de la institución a la que representa, de legalidad o reserva de ley, a la “seguridad jurídica”, de separación de poderes y la garantía del debido proceso, citando al efecto, los arts. 2, 16.IV y 29 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- habiéndose declarado “no ha lugar” a la pretensión de la actual accionante para la enmienda de la Sentencia 319/2007, se toma en cuenta únicamente la fecha de notificación con la resolución principal; es decir, la Sentencia 319/2007, que se efectuó el 25 de febrero de 2008, a partir de la cual la presentación de la acción tutelar, el 15 de septiembre de 2008, está fuera del plazo constitucionalmente establecido, constatándose el transcurso de más de seis meses.
- denegado
- APROBAR