SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2336/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra Héctor Sandoval Parada, Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Julio Ortiz Linares, Eddy Walter Fernández Gutiérrez, José Luis Baptista Morales, Ángel Irusta Pérez, Rosario Canedo Justiniano, Hugo Roberto Suárez Calbimonte y Teófilo Tarquino Mújica, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, solicitando se conceda la tutela, ordenando dejar sin efecto los Autos Supremos 319/2007 de 4 de diciembre y 48/2008 de 12 de marzo; y, en consecuencia la emisión de nuevo fallo que “se ajuste al ordenamiento jurídico en vigencia, con arreglo a los principios, garantías y derechos constitucionales y legales vigentes” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- habiéndose declarado “no ha lugar” a la pretensión de la actual accionante para la enmienda de la Sentencia 319/2007, se toma en cuenta únicamente la fecha de notificación con la resolución principal; es decir, la Sentencia 319/2007, que se efectuó el 25 de febrero de 2008, a partir de la cual la presentación de la acción tutelar, el 15 de septiembre de 2008, está fuera del plazo constitucionalmente establecido, constatándose el transcurso de más de seis meses.
- denegado
- APROBAR