SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2336/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Por Sentencia 319/2007 de 4 de diciembre, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara probada la demanda contencioso administrativa interpuesta por el LAB S.A. en contra de los representantes del SIN y de la Superintendencia Tributaria General, la misma que anula la RA 31/2004 de 31 de mayo, emitida por la Gerencia de Grandes Contribuyentes del Distrito de Cochabamba (fs. 3 a 6), la que es notificada a la Jefa de la Unidad Nacional Técnica Jurídica del SIN, el 25 de febrero de 2008 (fs. 7), a pesar de que por Auto Supremo 95/2005 de 24 de agosto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró probada la excepción de impersonería en el demandado deducida por el SIN (fs. 740 a 742).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- habiéndose declarado “no ha lugar” a la pretensión de la actual accionante para la enmienda de la Sentencia 319/2007, se toma en cuenta únicamente la fecha de notificación con la resolución principal; es decir, la Sentencia 319/2007, que se efectuó el 25 de febrero de 2008, a partir de la cual la presentación de la acción tutelar, el 15 de septiembre de 2008, está fuera del plazo constitucionalmente establecido, constatándose el transcurso de más de seis meses.
- denegado
- APROBAR