SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2342/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
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El recurrente ahora accionante, alega que se ha vulnerado sus derechos al trabajo y a la petición, toda vez que el 18 de octubre de 2007, mediante una carta solicitó su reincorporación, petición a la que los dirigentes de la línea 30 y 67 no dieron respuesta, negándole ejercer su derecho pues no le otorgaron tarjeta de control ni la autorización respectiva, pese a ser propietario dentro de la línea, del interno 18, pretendiendo ponerle trabas y hacer que pague por servicios de los que no se benefició, pues cuando acudió a la oficina, la secretaria le comunicó que previamente debía pagar la deuda de Bs2 900.-. Por lo expuesto, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes y si es pertinente otorgar o en su caso denegar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
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- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- el art. 97.V de la LTC, se señala que se debe adjuntar la prueba pertinente
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional
- i)
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR