Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2342/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Consta también un documento privado de compra venta de línea, acciones y derecho, que suscriben Celedonio Gareca P. y Marcelino Rosas Sejas, respecto a la línea 67 interno 18 y 30 “24 de septiembre”, con recorrido en la ciudad de Santa Cruz en U.V. 168, documento debidamente reconocido en sus firmas ante Notaria de Fe Pública (fs. 3 a 5).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- -.
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- el art. 97.V de la LTC, se señala que se debe adjuntar la prueba pertinente
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional
- i)
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR