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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2342/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2342/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    II.2.

    II.2.  Consta también un documento privado de compra venta de línea, acciones y derecho, que suscriben Celedonio Gareca P. y Marcelino Rosas Sejas, respecto a la línea 67 interno 18 y 30 “24 de septiembre”, con recorrido en la ciudad de Santa Cruz en U.V. 168, documento debidamente reconocido en sus firmas ante Notaria de Fe Pública (fs. 3 a 5).

    • recurso de
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Personas recurridas y petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegando
    • I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • -.
    • III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de    constitucionalidad.
    • “recurso de amparo constitucional”
    • “accionante”
    • III.3.
    • el art. 97.V de la LTC, se señala que se debe adjuntar la prueba pertinente
    • es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
    • la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional
    • i)
    • III.4. Análisis del caso de autos
    • APROBAR

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