SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2342/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de abril de 2008, cursante de fs. 10 a 11 vta., el recurrente manifiesta que en 1990, recibió durante un año tratamiento por tuberculosis pulmonar y en el mes de abril de 2007, tuvo una recaída, ante esa situación solicitó al sindicato de micros que pertenece, licencia con el fin de someterse a un tratamiento de tres meses; recuperado de esa enfermedad, el 18 de octubre de 2008, mediante carta solicitó su reincorporación; sin embargo, ante dicha petición los dirigentes de las líneas 30 y 67, no le dieron respuesta alguna, negándole sus derechos, al no haberle otorgado la tarjeta de control y autorización respectiva, no obstante ser propietario dentro de la línea, del interno 18, al haberla adquirido en calidad de compraventa de su anterior propietario, pretendiendo incluso con el fin de ponerle trabas, hacer que pague por servicios que no le beneficiaron como el mantenimiento de ruta, inasistencia a reuniones y por ser socio pasivo en virtud de la licencia solicitada por su enfermedad, pues cuando acudió a la oficina, la secretaria le comunicó que previamente debía pagar la deuda de Bs2 900.- (dos mil novecientos bolivianos), de donde se advierte que al margen de violar sus derechos, pretenden efectuar cobros ilegales que no están establecidos en los estatutos y normas internas de la línea.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- -.
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- el art. 97.V de la LTC, se señala que se debe adjuntar la prueba pertinente
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional
- i)
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR