SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2342/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegando
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 37/2008 de 28 de abril, cursante de fs. 17 a 18, denegando la tutela, sin costas ni multas, con los siguientes fundamentos: a) El recurso de amparo se basa en dos hechos, la negativa a ejercer su derecho al trabajo al no permitirse su reingreso a la línea de la cual es socio y segundo, no haber obtenido respuesta a su pedido, pese a reconocer que ha incumplido con las disposiciones del sindicato en cuanto a infracciones y otros; sin embargo, aduce que por motivos de enfermedad no se le debería cobrar aquello; y, b) De acuerdo con el Acta de la Asamblea de 8 de marzo de 2008, que se presentó, con la potestad otorgada por el art. 32 inc. d) del Estatuto Orgánico del Sindicato de Taxis y Colectivos “24 de Septiembre”, en concordancia con el art. 10 del Reglamento Interno de la Línea 30 y 67, la Asamblea como máxima instancia del sindicato ya trató el problema del hoy recurrente, habiendo decidido la mayoría de miembros, 27, después de una votación, que el recurrente pague el 50% de lo adeudado, debiendo el interesado apersonarse y hacer una oferta de pago o en su caso, impugnar dicho monto, aspecto que no puede ser analizado nuevamente a través de un recurso de amparo constitucional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- -.
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- el art. 97.V de la LTC, se señala que se debe adjuntar la prueba pertinente
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional
- i)
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR