SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2342/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2342/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

denegando

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 37/2008 de 28 de abril, cursante de fs. 17 a 18, denegando la tutela, sin costas ni multas, con los siguientes fundamentos: a) El  recurso de amparo se basa en dos hechos, la negativa a ejercer su derecho al trabajo al no permitirse su reingreso a la línea de la cual es socio y segundo, no haber obtenido respuesta a su pedido, pese a reconocer que ha incumplido con las disposiciones del sindicato en cuanto a infracciones y otros; sin embargo, aduce que por motivos de enfermedad no se le debería cobrar aquello; y, b) De acuerdo con el Acta de la Asamblea de 8 de marzo de 2008, que se presentó, con la potestad otorgada por el art. 32 inc. d) del Estatuto Orgánico del Sindicato de Taxis y Colectivos “24 de Septiembre”, en concordancia con el art. 10 del Reglamento Interno de la Línea 30 y 67, la Asamblea como máxima instancia del sindicato ya trató el problema del hoy recurrente, habiendo decidido la mayoría de miembros, 27, después de una votación, que el recurrente pague el 50% de lo adeudado, debiendo el interesado apersonarse y hacer una oferta de pago o en su caso, impugnar dicho monto, aspecto que no puede ser analizado nuevamente a través de un recurso de amparo constitucional.