SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2342/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El abogado del recurrente ratificó los argumentos del amparo y ampliándolos señaló: a) Se envió una segunda carta, a través de notario el 18 de enero de 2008, que fue recibida el 19 del mismo mes y año, sin que tampoco hubiere merecido respuesta; y, b) No existe otro recurso legal que franqueé la ley, toda vez que al haber acudido ante el Sindicato “24 de Septiembre”, a efecto de solicitar su intervención, considerando que está afiliado a esa institución matriz, la misma emitió un memorándum mediante el cual instruyó que de acuerdo al art. 3 incs. b) y e) de los Estatutos del Sindicato de Taxis y Colectivos, se dé curso a la solicitud de reingreso de su unidad, haciendo caso omiso a dicha instrucción.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- -.
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- el art. 97.V de la LTC, se señala que se debe adjuntar la prueba pertinente
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional
- i)
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR