SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2342/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2342/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3.

El amparo constitucional establecido en el art. 19 de la CPEabrg, y ahora en los arts. 128 y 129 de la CPE, fue instituido como el mecanismo extraordinario de protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o personas particulares, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y las garantías fundamentales de las personas, reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre y cuando no hubiere otro medio legal idóneo y eficaz para tal efecto, siendo necesario que la parte accionante lo presente cumpliendo los requisitos de forma y contenido que exige el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), entre ellos acompañar las pruebas en que funda su pretensión.

En ese sentido, es preciso recordar que la SC 0365/2005-R de 13 de abril, señaló que: "El art. 97 de la LTC, en forma taxativa establece los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma". Continúa señalando la citada Sentencia que: los mismos '…están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida…'.

Con la finalidad de resolver adecuadamente la problemática planteada, en principio es imprescindible remarcar que el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de las personas, reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal para tal efecto, tal cual prescribe el art. 128 de la CPE.