SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2342/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El abogado de la parte recurrida argumentó: 1) El recurrente pertenece a una institución legalmente constituida como es la asociación de transportistas, constituida al amparo del art. 52, 56 y ss del Código Civil (CC), lo que quiere decir que posee Estatutos y Reglamentos Internos los cuales hay que respetar; en ese sentido, al recurrente en ningún momento se lo ha retirado de la institución o se le ha negado el derecho a trabajar, al constituir una persona renuente a cumplir con lo que establecido por el art. 5 del Estatuto Orgánico y el Reglamento, respecto de los deberes y obligaciones de los asociados; 2) El recurrente presentó una carta solicitando la devolución de sus aportaciones, al considerar que la línea 30 y 67 no satisfacía sus necesidades como socio; 3) Al ser obligación del directorio atender a todos y cada uno de sus asociados, en las asambleas se ha tratado de solucionar el problema del ahora recurrente, brindándole las mejores condiciones para que pueda trabajar y pague lo adeudado, es así que en la reunión ordinaria de 8 de marzo de 2008, se trató su tema, ya que el socio seguramente por su enfermedad los años 2005-2006, no concurrió a trabajar por lo que decidió retirarse de la misma; 4) Respecto de la solicitud de pago de daños y perjuicios, no demostró en ningún momento que los mismos le hubieren sido ocasionados, de ser así debe acudir a otra vía; y, 5) Puede trabajar en el momento que decida previo acuerdo con la directiva y cumplimiento de sus obligaciones. Pide que se declare improcedente el recurso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- -.
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- el art. 97.V de la LTC, se señala que se debe adjuntar la prueba pertinente
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional
- i)
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR