Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2342/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de
En revisión la Resolución 37/2008 de 28 de abril, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Marcelino Rosa Cejas contra Miguel Genaro Vino Bautista y Pedro Choque Colque, Presidente y Secretario de Actas y Hacienda, respectivamente, de la Línea 30 y 67, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo y a formular peticiones, citando al efecto el art. 7 incs. d) y h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrog).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- -.
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- el art. 97.V de la LTC, se señala que se debe adjuntar la prueba pertinente
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional
- i)
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR