Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2342/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2342/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    II.1.

    II.1.  Cursan las solicitudes de reincorporación al interno 18, efectuadas por el recurrente al Presidente de la línea 63 y 30, presentada la primera, ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz de la Sierra y recibida por el control de la línea el 17 de enero de 2008, y la segunda, ante la secretaria a través de Notario de Fe Pública el 19 de enero del mismo año, en la que pide que tal solicitud sea tratada en asamblea (fs. 1 y 2).

    • recurso de
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Personas recurridas y petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegando
    • I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • -.
    • III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de    constitucionalidad.
    • “recurso de amparo constitucional”
    • “accionante”
    • III.3.
    • el art. 97.V de la LTC, se señala que se debe adjuntar la prueba pertinente
    • es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
    • la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional
    • i)
    • III.4. Análisis del caso de autos
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca