Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2342/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Cursan las solicitudes de reincorporación al interno 18, efectuadas por el recurrente al Presidente de la línea 63 y 30, presentada la primera, ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz de la Sierra y recibida por el control de la línea el 17 de enero de 2008, y la segunda, ante la secretaria a través de Notario de Fe Pública el 19 de enero del mismo año, en la que pide que tal solicitud sea tratada en asamblea (fs. 1 y 2).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- -.
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- el art. 97.V de la LTC, se señala que se debe adjuntar la prueba pertinente
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional
- i)
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR