SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2342/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso de autos
En el caso que se examina, el accionante manifiesta que ante la recaída que tuvo por la tuberculosis pulmonar que lo afecta desde el año 1990, solicitó al sindicato de micros que pertenece licencia, con el fin de someterse a un tratamiento de tres meses; estando recuperado, el 18 de octubre de 2007, pidió ser reincorporado, sin haber recibido de los dirigentes de la Línea 30 y 67 respuesta a tal petición, negándole la tarjeta de control y autorización respectiva, pese a ser propietario dentro en la línea, del interno 18, que adquirió en calidad de compraventa de su anterior propietario, pretendiendo incluso con el fin de ponerle trabas, hacerle pagar por el mantenimiento de ruta, inasistencia a reuniones y por ser socio pasivo en virtud de la licencia solicitada, ya que cuando acudió a la oficina, la secretaria le comunicó que previamente debía pagar la deuda de Bs2 900.-, de lo que se advierte que se está intentan realizar cobros ilegales no establecidos en el Estatutos y normas internas.
No obstante, revisados los antecedentes que informan al presente caso, si bien cursan las solicitudes de reincorporación efectuadas por el accionante (fs. 1 y 2), así como el derecho propietario que tiene sobre las acciones y derechos que tiene sobre la línea 30 y 67, con el interno 18; no se adjuntó como prueba la documentación que evidencia que hubiera acudido ante el Sindicato de Taxis y Colectivos “24 de Septiembre” entidad matriz a la cual pertenece dicha línea y por ende de la que forma parte el accionante, a efecto de presentar ante dicha instancia su reclamo, conforme argumentó en audiencia el abogado del accionante (fs. 14 vta.), tampoco se presentó el memorándum al que se refiere, emitido -dice- por dicho Sindicato instruyendo a los directivos de la línea 30 y 67, hoy demandaos, dar curso a la solicitud del accionante, para que su unidad motorizada ingrese a trabajar, menos se aparejó al expediente el Acta de Asamblea ordinaria de 8 de marzo de 2008, en la cual -supuestamente- conforme indicó el abogado de los demandados en audiencia, se trató el tema del socio Marcelino Rosa Sejas (fs. 15 vta.), habiéndose dispuesto por la mayoría de socios, 27, que sólo debía pagar el 50% de lo adeudado.
En ese entendido y al haberse señalado en las argumentaciones de los abogados patrocinantes tanto del accionante como de los demandados, resultaba fundamental contar con estas piezas procesales para el análisis del caso inclusive con el Estatuto de la Asociación de Transportistas de la Línea 30 y 67, a efecto de verificar el procedimiento respecto a las reuniones ordinarias y las instancias respectivas ante la Asamblea de Socios; en consecuencia, al no contar con esta prueba documental, este Tribunal se ve impedido de analizar los extremos denunciados y pronunciar una resolución en el fondo del asunto, en base simplemente afirmaciones de las partes, sin un mínimo de certeza, tomando en cuenta que es obligación del accionante acompañar a la acción de amparo las pruebas correspondientes en las que funda su pretensión y no limitarse a adjuntar como en el caso algunas piezas, por cuanto esta omisión da lugar al rechazo de la tutela peticionada en virtud a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3, aplicable al caso de autos.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- -.
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- el art. 97.V de la LTC, se señala que se debe adjuntar la prueba pertinente
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional
- i)
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR