SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2349/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 15 de agosto de 2008, cursante de fs. 111 a 112, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; con la modificación que el Juez demandado, deberá emitir una nueva resolución de acuerdo a los fundamentos expuestos en el presente fallo, a tiempo de resolver el incidente de nulidad suscitado por el accionante; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- personal
- 1)
- más aún cuando la resolución a impugnar, como se ha referido, tiene el carácter de definitiva para el accionante quien al ser la víctima de los presuntos ilícitos imputados, goza del derecho universal a recurrir de las resoluciones que le afecten en sus derechos fundamentales,
- concedido
- APROBAR