Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2349/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El recurrente mediante memorial de 2 de agosto de 2006, formalizó querella contra Rubén Darío García Reyner, Leonardo Landivar Salvatierra y Marcos Landivar, por la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, ante el Fiscal Raúl Roca Arteaga, a cuyo efecto dicha autoridad dispuso el inicio de la investigación, emitiendo las órdenes de citación para los querellados (fs.42 a 49).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- personal
- 1)
- más aún cuando la resolución a impugnar, como se ha referido, tiene el carácter de definitiva para el accionante quien al ser la víctima de los presuntos ilícitos imputados, goza del derecho universal a recurrir de las resoluciones que le afecten en sus derechos fundamentales,
- concedido
- APROBAR