Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2349/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurrente, interpone recurso de amparo constitucional contra Agustín Suárez Rojas, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y Dorys Rivero Urrutia, Fiscal de Materia, ambos del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se conceda la tutela declarando procedente el recurso y se anule la notificación de 28 de mayo de 2007 y el Auto de 17 de mayo del mismo año, ordenando al Juez recurrido, pronuncie una nueva resolución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- personal
- 1)
- más aún cuando la resolución a impugnar, como se ha referido, tiene el carácter de definitiva para el accionante quien al ser la víctima de los presuntos ilícitos imputados, goza del derecho universal a recurrir de las resoluciones que le afecten en sus derechos fundamentales,
- concedido
- APROBAR