SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2349/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 8 de marzo de 2008, cursante de fs. 93 a 97, manifiesta que dentro de la demanda que formuló contra Leonardo Landivar Salvatierra, Rubén Darío García Reyner y Marcos Landivar, por la comisión del delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, como consecuencia de haber adquirido su persona vía internet por intermedio de Ribera Automotors, el vehículo marca Toyota, tipo paseo, modelo 1996, cuyo transporte desde Estados Unidos hasta zona franca de Santa Cruz, fue encomendado a los denunciados quienes aprovechándose de su condición de transportadores, retiraron del recinto aduanero con documentación fraguada, el automóvil como si fuera de ellos, falsificando una factura de venta en zona franca, para lograr su cometido, adulterando los hechos y fraguando títulos que supuestamente acreditaban que los denunciados habían adquirido el motorizado en EEUU, de SANDOVAL AUTO SALE, cuando se tiene acreditado documentalmente que este motorizado fue comprado de COPART vía internet por el representante Ribera Automotors. Es así, que luego de los actos iniciales, no obstante de existir pruebas que demuestran la comisión de los delitos denunciados y cursar la declaración del representante de SANDOVAL AUTO SALE, quien testificó sobre la falsedad de la factura utilizada por los denunciados para retirar ilegalmente de Aduana el motorizado, la Fiscal de Materia recurrida, pronunció requerimiento de rechazo de denuncia que le fue notificado el 28 de julio de 2006, en el tablero del Ministerio Público, diligencia de la que no tuvo conocimiento, impidiéndole así el derecho de impugnarla conforme a lo previsto por el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP); circunstancia por la cual, en la vía incidental suscitó nulidad de notificación, que fue rechazada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución de 17 de mayo de 2007, argumentando que el denunciante no ejerció oportunamente sus derechos y que no había formalizado querella en contra de los denunciados, por lo que interpuso recurso de apelación que fue declarado inadmisible por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, siendo notificado con el Auto de Vista de 7 de julio de 2007, el 26 de septiembre del mismo año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- personal
- 1)
- más aún cuando la resolución a impugnar, como se ha referido, tiene el carácter de definitiva para el accionante quien al ser la víctima de los presuntos ilícitos imputados, goza del derecho universal a recurrir de las resoluciones que le afecten en sus derechos fundamentales,
- concedido
- APROBAR