Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2349/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. El recurrente, por memorial presentado el 19 de abril de 2007, en la vía incidental solicitó la nulidad de notificación, que fue rechazada por Auto de 17 de mayo de 2007, contra el que interpuso recurso de apelación que fue declarado inadmisible a través del Auto de 7 de julio de 2007, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con el que se notificó al recurrente el 26 de septiembre de 2007 (fs. 55 a 63; 65 a 74).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- personal
- 1)
- más aún cuando la resolución a impugnar, como se ha referido, tiene el carácter de definitiva para el accionante quien al ser la víctima de los presuntos ilícitos imputados, goza del derecho universal a recurrir de las resoluciones que le afecten en sus derechos fundamentales,
- concedido
- APROBAR