SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2349/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concede
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 15 de agosto de 2008, que concede el amparo solicitado, y en consecuencia anula la notificación realizada al recurrente, con la resolución de rechazo de denuncia y el Auto que rechaza el incidente de nulidad de notificación, debiendo procederse a una nueva notificación con el rechazo de denuncia, sin responsabilidad por ser excusable, con los siguientes fundamentos: i) No es óbice la exigencia de que el ahora recurrente no hubiera formulado querella, pues conforme al art. 79 del CPP, el denunciante puede formular querella hasta el momento de la acusación fiscal, pues al ser la denuncia y la querella dos expresiones de los actos iniciales, no podía el Juez recurrido negar el derecho del recurrente a ser notificado y a recibir información de las actuaciones conforme al art.77 del mismo cuerpo de leyes, al proceder así le ha causado indefensión incurriendo en actividad procesal defectuosa; ii) La resolución de rechazo, ha sido notificada de forma defectuosa en el tablero del Ministerio Público, incumpliendo con el art. 160 del CPP, pues el conocimiento debe ser real y objetivo, máxime si se trata de una resolución de carácter definitivo, conforme a lo previsto por el art. 163 del CPP, que establece que este tipo de resoluciones deben ser notificadas en forma personal, por lo que el Fiscal, ha vulnerado el derecho reclamado por el recurrente; y, iii) El Juez demandado, al no haber rectificado o corregido el error de la Fiscal, también ha incurrido en lo mismo, producto de una valoración defectuosa de los antecedentes sometidos a su conocimiento, habida cuenta que tampoco realiza una fundamentación conforme a derecho y erróneamente sostiene que el recurrente carece de domicilio al no haber presentado querella, cuando la misma puede presentarse inclusive posteriormente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- personal
- 1)
- más aún cuando la resolución a impugnar, como se ha referido, tiene el carácter de definitiva para el accionante quien al ser la víctima de los presuntos ilícitos imputados, goza del derecho universal a recurrir de las resoluciones que le afecten en sus derechos fundamentales,
- concedido
- APROBAR