SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2349/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, por cuanto formuló denuncia por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, material, uso de instrumento falsificado y estafa, que fue rechazada por la Fiscal, no obstante de existir elementos probatorios de la existencia de los ilícitos denunciados, resolución que no le fue notificada personalmente, sino en el Tablero de la Fiscalía, impidiéndole de esta manera pueda objetarla; por lo cual al tener conocimiento de este hecho, suscitó incidente de nulidad de notificación que fue rechazado por la autoridad jurisdiccional, contra la que interpuso recurso de apelación que fue declarado inadmisible por el Tribunal de alzada. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- personal
- 1)
- más aún cuando la resolución a impugnar, como se ha referido, tiene el carácter de definitiva para el accionante quien al ser la víctima de los presuntos ilícitos imputados, goza del derecho universal a recurrir de las resoluciones que le afecten en sus derechos fundamentales,
- concedido
- APROBAR