SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2355/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a) La aplicación de una medida cautelar exige necesariamente, además de la imputación formal, de una solicitud formulada por el Ministerio Público, la parte querellante e incluso la víctima
"De la jurisprudencia glosada, se tienen los siguientes aspectos relevantes: a) La aplicación de una medida cautelar exige necesariamente, además de la imputación formal, de una solicitud formulada por el Ministerio Público, la parte querellante e incluso la víctima; y b) El Juez a tiempo de resolver la petición debe hacerlo atendiendo los argumentos y los elementos ofrecidos por la partes en la audiencia cautelar; por lo tanto, siguiendo ambos aspectos, debe precisarse que a partir del criterio expuesto anteriormente en sentido de que la solicitud de medida cautelar en la imputación formal debe ser fundamentada, sin perjuicio de la fundamentación oral que se efectúe en la audiencia cautelar, se tiene que las circunstancias relativas a los peligros de fuga o de obstaculización descritas en los arts. 234 y 235 del CPP invocadas en la solicitud, son las que deberán ser debatidas en la audiencia bajo el principio de contradicción y respecto a las cuales el juez cautelar a tiempo de emitir resolución se pronunciará sobre su concurrencia o no; esto significa, que el juez en la resolución relativa a la aplicación de una medida cautelar de carácter personal y a la definición de la situación procesal del imputado, únicamente podrá asumir la decisión en base a las circunstancias que hayan sido invocadas, discutidas y acreditadas en la audiencia cautelar, sin que tenga facultad de sustentar la decisión en otras circunstancias que si bien están previstas en la ley, no fueron señaladas por las partes, por ende, no merecieron debate en la audiencia, pues asumir un entendimiento contrario en base al art. 235 ter del CPP, significaría colocar al imputado en una notoria situación de indefensión, al ser afectado en su derecho a la libertad o a la libre locomoción por razones respecto a las cuales no asumió defensa.
Cabe señalar que este razonamiento se efectúa a la Ley del Código de Procedimiento Penal sin las modificaciones introducidas por la Ley 007, debido a que tanto el supuesto acto ilegal como la resolución del Tribunal de hábeas corpus, se produjeron en vigencia del Código de procedimiento penal sin las modificaciones introducidas por la Ley 007.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. La fundamentación de la imputación formal y su relevancia en las resoluciones de medidas cautelares
- se extrae que la fundamentación de la solicitud de aplicación de la detención preventiva, es un requisito de validez de la resolución judicial; fundamentación que
- esta necesaria fundamentación resulta exigible ante la necesidad de que el imputado a tiempo de asumir conocimiento de la imputación formal a través de la respectiva notificación, conozca los fundamentos de la solicitud, a efecto de que en ejercicio de su derecho a la defensa,
- será ilegal toda resolución que disponga la detención preventiva de un imputado sin que la misma se sustente en el pedido fundado del fiscal o del querellante
- en lo que se refiere a la solicitud de medidas cautelares, está íntimamente vinculada con la libertad, pues, sin este requisito de validez, el juzgador no podrá aplicar la medida cautelar de detención preventiva -salvo que esta omisión sea suplida por el querellante y actualmente la víctima.
- en los casos en que se aplique la detención preventiva u otra medida cautelar, es imprescindible que exista solicitud fundamentada del fiscal o del querellante
- a) La aplicación de una medida cautelar exige necesariamente, además de la imputación formal, de una solicitud formulada por el Ministerio Público, la parte querellante e incluso la víctima
- Fragmento 26
- III.5. Problema jurídico planteado
- Fragmento 28
- las mismas, no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal,
- La actuación de los vocales demandados
- Por tanto