SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2355/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
La actuación de los vocales demandados
En la problemática planteada, los vocales demandados ante la apelación que formuló el accionante contra la Resolución que dispuso el traslado de su detención preventiva al centro penitenciario de "San Roque" de la ciudad de Sucre, radicaron la causa y dispusieron que su tramitación se efectúe de acuerdo con lo previsto en los arts. 403 y siguientes del CPP, sin observar la normativa especial prevista en el art. 251 del CPP, que rige para las apelaciones contra las resoluciones que impongan o modifiquen una medida cautelar. Aclarándose que respecto de esta determinación dispuesta mediante providencia de 28 de agosto de 2008, el accionante interpuso recurso de reposición que mereció el Auto 222/08 de 12 de septiembre, que dispuso no haber lugar a su recurso. Resolución de la que fue disidente la Vocal codemandada Teresa Rosquellas.
En ese entendido, no resulta atendible el argumento esgrimido por los vocales recurridos en sentido que la modificación del traslado de penitenciaría constituye una modificación a la ejecución de la detención preventiva y no así una modificación a la medida cautelar; puesto que los vocales demandados no observaron la finalidad que subyace en el procedimiento previsto en el art. 251 del CPP, cual es el de dar un tratamiento especial a las medidas vinculadas con la libertad; en virtud de ello, es que el legislador ha previsto un trámite especial y más expedito para resolver las apelaciones contra una medida cautelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. La fundamentación de la imputación formal y su relevancia en las resoluciones de medidas cautelares
- se extrae que la fundamentación de la solicitud de aplicación de la detención preventiva, es un requisito de validez de la resolución judicial; fundamentación que
- esta necesaria fundamentación resulta exigible ante la necesidad de que el imputado a tiempo de asumir conocimiento de la imputación formal a través de la respectiva notificación, conozca los fundamentos de la solicitud, a efecto de que en ejercicio de su derecho a la defensa,
- será ilegal toda resolución que disponga la detención preventiva de un imputado sin que la misma se sustente en el pedido fundado del fiscal o del querellante
- en lo que se refiere a la solicitud de medidas cautelares, está íntimamente vinculada con la libertad, pues, sin este requisito de validez, el juzgador no podrá aplicar la medida cautelar de detención preventiva -salvo que esta omisión sea suplida por el querellante y actualmente la víctima.
- en los casos en que se aplique la detención preventiva u otra medida cautelar, es imprescindible que exista solicitud fundamentada del fiscal o del querellante
- a) La aplicación de una medida cautelar exige necesariamente, además de la imputación formal, de una solicitud formulada por el Ministerio Público, la parte querellante e incluso la víctima
- Fragmento 26
- III.5. Problema jurídico planteado
- Fragmento 28
- las mismas, no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal,
- La actuación de los vocales demandados
- Por tanto