Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2355/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
acciones de defensa
También existen algunas modificaciones en la configuración procesal de los antiguos recursos, siendo una de ellas, precisamente, la nueva concepción de estos medios jurisdiccionales extraordinarios como acciones de defensa, lo que repercute en los términos que deben ser utilizados por este Tribunal en la redacción de sus sentencias, pues conforme se precisó en la SC 0006/2010-R de 6 de abril "…por regla general se aplicará la Constitución vigente, al ser la norma que desarrolla de manera más amplia los derechos y garantías constitucionales".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. La fundamentación de la imputación formal y su relevancia en las resoluciones de medidas cautelares
- se extrae que la fundamentación de la solicitud de aplicación de la detención preventiva, es un requisito de validez de la resolución judicial; fundamentación que
- esta necesaria fundamentación resulta exigible ante la necesidad de que el imputado a tiempo de asumir conocimiento de la imputación formal a través de la respectiva notificación, conozca los fundamentos de la solicitud, a efecto de que en ejercicio de su derecho a la defensa,
- será ilegal toda resolución que disponga la detención preventiva de un imputado sin que la misma se sustente en el pedido fundado del fiscal o del querellante
- en lo que se refiere a la solicitud de medidas cautelares, está íntimamente vinculada con la libertad, pues, sin este requisito de validez, el juzgador no podrá aplicar la medida cautelar de detención preventiva -salvo que esta omisión sea suplida por el querellante y actualmente la víctima.
- en los casos en que se aplique la detención preventiva u otra medida cautelar, es imprescindible que exista solicitud fundamentada del fiscal o del querellante
- a) La aplicación de una medida cautelar exige necesariamente, además de la imputación formal, de una solicitud formulada por el Ministerio Público, la parte querellante e incluso la víctima
- Fragmento 26
- III.5. Problema jurídico planteado
- Fragmento 28
- las mismas, no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal,
- La actuación de los vocales demandados
- Por tanto