SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2355/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. En la audiencia de medida cautelares, celebrada el 15 de julio de 2008, el Fiscal de Materia ratificó la integridad de la imputación formal y su solicitud de detención preventiva. En dicha audiencia el recurrente cuestionó la falta de fundamentación de la imputación formal, solicitando su libertad (fs. 44 a 48 vta.). La Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar de Muyupampa, mediante Auto 06/2008 dispuso medidas sustitutivas respecto del recurrente de presentación periódica ante el Fiscal dos veces a la semana, fianza personal y arraigo, con el argumento que: 1) en la imputación formal no se advierte la descripción de un hecho ilícito antijurídica y punible que pueda imputarse a al recurrente y que puedan presumir que con probabilidad pueda ser autor del delito que le atribuye el Ministerio público, toda vez que corresponde al Ministerio Público la debida fundamentación y relación circunstanciada de los hechos; 2) Respecto al art. 233.2) del CPP, no existen elementos para establecer que el imputado tiene domicilio conocido, trabajo asentado en el país, tampoco familia, por la actividad laboral que desarrolla en la República de la Argentina, tiene mayores facilidades para abandonar el país (fs. 48 vta. a 52 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. La fundamentación de la imputación formal y su relevancia en las resoluciones de medidas cautelares
- se extrae que la fundamentación de la solicitud de aplicación de la detención preventiva, es un requisito de validez de la resolución judicial; fundamentación que
- esta necesaria fundamentación resulta exigible ante la necesidad de que el imputado a tiempo de asumir conocimiento de la imputación formal a través de la respectiva notificación, conozca los fundamentos de la solicitud, a efecto de que en ejercicio de su derecho a la defensa,
- será ilegal toda resolución que disponga la detención preventiva de un imputado sin que la misma se sustente en el pedido fundado del fiscal o del querellante
- en lo que se refiere a la solicitud de medidas cautelares, está íntimamente vinculada con la libertad, pues, sin este requisito de validez, el juzgador no podrá aplicar la medida cautelar de detención preventiva -salvo que esta omisión sea suplida por el querellante y actualmente la víctima.
- en los casos en que se aplique la detención preventiva u otra medida cautelar, es imprescindible que exista solicitud fundamentada del fiscal o del querellante
- a) La aplicación de una medida cautelar exige necesariamente, además de la imputación formal, de una solicitud formulada por el Ministerio Público, la parte querellante e incluso la víctima
- Fragmento 26
- III.5. Problema jurídico planteado
- Fragmento 28
- las mismas, no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal,
- La actuación de los vocales demandados
- Por tanto