SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2355/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2355/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.2.

II.2. En la audiencia de medida cautelares, celebrada el 15 de julio de 2008, el Fiscal de Materia ratificó la integridad de la imputación formal y su solicitud de detención preventiva. En dicha audiencia el recurrente cuestionó la falta de fundamentación de la imputación formal, solicitando su libertad (fs. 44 a 48 vta.). La Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar de Muyupampa, mediante Auto 06/2008 dispuso medidas sustitutivas respecto del recurrente de presentación periódica ante el Fiscal dos veces a la semana, fianza personal y arraigo, con el argumento que: 1)  en la imputación formal no se advierte la descripción de un hecho ilícito antijurídica y punible que pueda imputarse a al recurrente y que puedan presumir que con probabilidad pueda ser autor del delito que le atribuye el Ministerio público, toda vez que corresponde al Ministerio Público la debida fundamentación y relación circunstanciada de los hechos; 2) Respecto al art. 233.2) del CPP, no existen elementos para establecer que el imputado tiene domicilio conocido, trabajo asentado en el país, tampoco familia, por la actividad laboral que desarrolla en la República de la Argentina, tiene mayores facilidades para abandonar el país (fs. 48 vta. a 52 vta.).