SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2355/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2355/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

En el informe que cursa de fs. 206 a 213, Teresa Rosquellas Fernández, Vocal de la Sala Penal, señaló lo siguiente: i) Cuando el Ministerio Público interpuso recurso de apelación alegó aspecto que hacen al fondo de la decisión asumida por la Jueza de Instrucción, concluyendo que las medidas sustitutivas impuestas emergen de una incompleta valoración probatoria, al no haberse considerado elementos importantes como la gravedad del hecho ilícito, que la víctima falleció a causa precisamente de la agresión, la existencia de flagrancia,  por lo que solicitó la revocatoria del auto apelado; ii) Manifestó su disidencia en sentido que la detención preventiva debía ser cumplida en el recinto carcelario de San Roque de la ciudad de Sucre; iii) No es evidente que se hubiera incurrido en revalorización de la prueba, actuaron en función de lo previsto en los arts. 250 y 398 del CPP; iv) En cuanto a la modificación del lugar de la detención, expresó en su disidencia que correspondía imprimir el trámite previsto en el art. 251 del CPP, al no ser aplicable el art. 406 del mismo cuerpo legal. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.