SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2355/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
En el informe que cursa de fs. 206 a 213, Teresa Rosquellas Fernández, Vocal de la Sala Penal, señaló lo siguiente: i) Cuando el Ministerio Público interpuso recurso de apelación alegó aspecto que hacen al fondo de la decisión asumida por la Jueza de Instrucción, concluyendo que las medidas sustitutivas impuestas emergen de una incompleta valoración probatoria, al no haberse considerado elementos importantes como la gravedad del hecho ilícito, que la víctima falleció a causa precisamente de la agresión, la existencia de flagrancia, por lo que solicitó la revocatoria del auto apelado; ii) Manifestó su disidencia en sentido que la detención preventiva debía ser cumplida en el recinto carcelario de San Roque de la ciudad de Sucre; iii) No es evidente que se hubiera incurrido en revalorización de la prueba, actuaron en función de lo previsto en los arts. 250 y 398 del CPP; iv) En cuanto a la modificación del lugar de la detención, expresó en su disidencia que correspondía imprimir el trámite previsto en el art. 251 del CPP, al no ser aplicable el art. 406 del mismo cuerpo legal. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. La fundamentación de la imputación formal y su relevancia en las resoluciones de medidas cautelares
- se extrae que la fundamentación de la solicitud de aplicación de la detención preventiva, es un requisito de validez de la resolución judicial; fundamentación que
- esta necesaria fundamentación resulta exigible ante la necesidad de que el imputado a tiempo de asumir conocimiento de la imputación formal a través de la respectiva notificación, conozca los fundamentos de la solicitud, a efecto de que en ejercicio de su derecho a la defensa,
- será ilegal toda resolución que disponga la detención preventiva de un imputado sin que la misma se sustente en el pedido fundado del fiscal o del querellante
- en lo que se refiere a la solicitud de medidas cautelares, está íntimamente vinculada con la libertad, pues, sin este requisito de validez, el juzgador no podrá aplicar la medida cautelar de detención preventiva -salvo que esta omisión sea suplida por el querellante y actualmente la víctima.
- en los casos en que se aplique la detención preventiva u otra medida cautelar, es imprescindible que exista solicitud fundamentada del fiscal o del querellante
- a) La aplicación de una medida cautelar exige necesariamente, además de la imputación formal, de una solicitud formulada por el Ministerio Público, la parte querellante e incluso la víctima
- Fragmento 26
- III.5. Problema jurídico planteado
- Fragmento 28
- las mismas, no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal,
- La actuación de los vocales demandados
- Por tanto