SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2355/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Problema jurídico planteado
En la problemática planteada, se inició proceso penal a raíz de la denuncia presentada por Ángel Pallares Gonzales contra el ahora accionante por la muerte de Ángel Luis Pallares Gonzales, presentando el Fiscal de materia imputación formal contra el accionante y su hermano, por la presunta comisión de los delitos de lesiones gravísimas y lesión seguida de muerte, cuya imputación formal realizó la siguiente fundamentación: "[El] hecho sucedió el 14 de julio de 2008 a horas dos y media de la madrugada, a lado del Coliseo de esta localidad, frente a las carpas donde se expenden bebidas y comidas zona denominada Cachatela, denuncia interpuesta por Ángel Pallares Gonzales, en dependencias de la Policía Provincial de Muyuypampa, resultando de este hecho como víctima Angel Luis Pallares Gonzales contra de los señores Arcil Soliz Terrazas y Alex Simar Terrazas, por la presunta comisión de los delitos de lesiones gravísimas y lesión seguida de muerte, incursos en la sanción de los arts. 270, 273 del Código Penal" (sic). 2. Solicitud de medidas cautelares. "Existen suficientes elementos de convicción para sostener que los imputados son autores del hecho denunciado toda vez que han sido aprehendidos los autores por la Policía posteriormente al hecho y uno de ellos es confeso del hecho sucedido y haber fallecido la víctima cumpliéndose con lo previsto por el inciso 1) del art. 233 del CPP. Existe riesgo de fuga, toda vez que los imputados se encuentran precariamente en la comunidad Pincal, provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, porque su fuente de trabajo principal está en Buenos Aires, no tienen residencia habitual, ni familia, negocio o trabajo en el país son solteros. Las facilidades para abandonar el país o permanecer ocultos son grandes por el fallecimiento de la víctima y por radicar los denunciados en la República de la Argentina."
Del contenido de la referida imputación se advierte la ausencia de motivación de la imputación formal, pues se limitó a describir únicamente los hechos sucedidos, sin determinar el grado de participación del accionante en el hecho imputado, aspecto que fue advertido por la Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar de Muyupampa y cuestionado por el accionante, en la audiencia de medidas cautelares; empero, el Fiscal de materia se limitó a ratificar la imputación formal, cuando muy bien pudo fundamentarla en audiencia, lo que motivó que la autoridad judicial, mediante Auto 06/2008, rechace la solicitud de detención preventiva por falta de motivación de la imputación en la concurrencia del presupuesto previsto en el art. 233.1) del CPP, sosteniendo que "en la imputación formal no se advierte la descripción de un hecho ilícito antijurídica y punible que pueda imputarse a al recurrente y que puedan presumir que con probabilidad pueda ser autor del delito que le atribuye el Ministerio público, toda vez que corresponde al Ministerio Público la debida fundamentación y relación circunstanciada de los hechos"; por esta razón, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas respecto del accionante.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. La fundamentación de la imputación formal y su relevancia en las resoluciones de medidas cautelares
- se extrae que la fundamentación de la solicitud de aplicación de la detención preventiva, es un requisito de validez de la resolución judicial; fundamentación que
- esta necesaria fundamentación resulta exigible ante la necesidad de que el imputado a tiempo de asumir conocimiento de la imputación formal a través de la respectiva notificación, conozca los fundamentos de la solicitud, a efecto de que en ejercicio de su derecho a la defensa,
- será ilegal toda resolución que disponga la detención preventiva de un imputado sin que la misma se sustente en el pedido fundado del fiscal o del querellante
- en lo que se refiere a la solicitud de medidas cautelares, está íntimamente vinculada con la libertad, pues, sin este requisito de validez, el juzgador no podrá aplicar la medida cautelar de detención preventiva -salvo que esta omisión sea suplida por el querellante y actualmente la víctima.
- en los casos en que se aplique la detención preventiva u otra medida cautelar, es imprescindible que exista solicitud fundamentada del fiscal o del querellante
- a) La aplicación de una medida cautelar exige necesariamente, además de la imputación formal, de una solicitud formulada por el Ministerio Público, la parte querellante e incluso la víctima
- Fragmento 26
- III.5. Problema jurídico planteado
- Fragmento 28
- las mismas, no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal,
- La actuación de los vocales demandados
- Por tanto